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| Esta ley deja sin aplicación
en Cataluña el obsoleto marco derivado del Reglamento de Actividades
Molestas Insalubres Nocivas y Peligrosas aprobado por el Decreto 2414/61,
de 30 de noviembre, y establece el sistema de intervención administrativa
de las actividades susceptibles de afectar el medio ambiente, la seguridad
y la salud de las personas en función de la potencial incidencia ambiental
de éstas. En el presente marco legal, toda actividad susceptible de afectar el medio ambiente está obligada a obtener la correspondiente licencia de actividad, a través del modelo procedimental de la IIAA, antes de su puesta en marcha o adecuarse a sus requisitos, en el caso de actividades ya existentes. Igualmente, esta prescripción se extiende a cualquier cambio significativo introducido en la explotación y/o características de la actividad. La presente ley establece diferentes horizontes de adecuación en función de la situación legal de la empresa respecto a las preceptivas autorizaciones y licencias exigibles de conformidad con la legislación ambiental aplicable, y del tipo de actividad. Igualmente, se establecen regímenes de revisión, control, infracciones y sanciones, que son función de la tipología de la actividad. Las sanciones estipuladas alcanzan los 15 millones y, en los casos más graves, la suspensión de la actividad. |
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| RANDA GROUP desea, aprovechando al máximo los incentivos económicos públicos, asesorarle y guiarle en su proceso de adecuación a la Ley 3/98. En este proceso, para las actividades ya existentes, es necesario la elaboración de una Evaluación Ambiental de la actividad, y, para las de nueva creación o cambio sustancial, la elaboración de un Proyecto Técnico según los contenidos estipulados por la Ley, acompañado, en caso necesario, de un Estudio de impacto Ambiental. |