¿Qué es?

Fruto de la motivación de la Administración Ambiental por alinearse al marco normativo de la Unión Europea sobre protección ambiental establecido en los principios de la Directiva Comunitaria IPPC (Prevención y Control Integrados de la Contaminación), se ha elaborado en Cataluña la Ley 3/98 de Intervención Integral de la Administración Ambiental, en vigor desde junio de 1.999.
Esta ley deja sin aplicación en Cataluña el obsoleto marco derivado del Reglamento de Actividades Molestas Insalubres Nocivas y Peligrosas aprobado por el Decreto 2414/61, de 30 de noviembre, y establece el sistema de intervención administrativa de las actividades susceptibles de afectar el medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas en función de la potencial incidencia ambiental de éstas.

En el presente marco legal, toda actividad susceptible de afectar el medio ambiente está obligada a obtener la correspondiente licencia de actividad, a través del modelo procedimental de la IIAA, antes de su puesta en marcha o adecuarse a sus requisitos, en el caso de actividades ya existentes. Igualmente, esta prescripción se extiende a cualquier cambio significativo introducido en la explotación y/o características de la actividad.

La presente ley establece diferentes horizontes de adecuación en función de la situación legal de la empresa respecto a las preceptivas autorizaciones y licencias exigibles de conformidad con la legislación ambiental aplicable, y del tipo de actividad.

Igualmente, se establecen regímenes de revisión, control, infracciones y sanciones, que son función de la tipología de la actividad. Las sanciones estipuladas alcanzan los 15 millones y, en los casos más graves, la suspensión de la actividad.

Nuestros Servicios

RANDA GROUP desea, aprovechando al máximo los incentivos económicos públicos, asesorarle y guiarle en su proceso de adecuación a la Ley 3/98. En este proceso, para las actividades ya existentes, es necesario la elaboración de una Evaluación Ambiental de la actividad, y, para las de nueva creación o cambio sustancial, la elaboración de un Proyecto Técnico según los contenidos estipulados por la Ley, acompañado, en caso necesario, de un Estudio de impacto Ambiental.